Autor: jose oliva

  • Bonificación por menores judicialmente a cargo

    Trámite:

    Bonificación por menores judicialmente a cargo

    Destinatario

    Docente, No Docente

    Modalidad

    Virtual

    Tipo de trámite

    Trámite personal

    ¿Qué se necesita?
    ¿Qué se necesita?

    Para llevar a cabo el trámite se necesita:

    • Declaración jurada de salario familiar, completa y firmada por el jefe inmediato superior.
    • Copia de la partida de nacimiento.
    • Tenencia o guarda judicial

    Procedimiento
    Procedimiento

    1- Presentar la documentación arriba detallada:

    2-  Por el mismo medio se le indica en qué mes percibirá la bonificación.

    Área de contacto

    Área/oficina: Salario Familiar

    Días y horarios de atención: todo trámite, consulta y reclamo, por ventanilla única.

    Materiales de referencia
    ¿Cuánto tiempo aproximado lleva el trámite hasta su finalización?

    Se percibe junto con los haberes correspondientes al mes siguiente a la presentación. Si es titular, al mes calendario siguiente; si es suplente, a los dos meses.

  • ¿En qué consiste la protección a la maternidad y paternidad?

    Preguntas frecuentes

    Pregunta
    Pregunta
    ¿En qué consiste la protección a la maternidad y paternidad?
    Destinatario

    Docente, No Docente

    Respuesta
    Respuesta

    El Capítulo V de la Ley 5811 “Protección a la Maternidad” detalla los aspectos a tener en cuenta respecto a la protección a la maternidad en sus diferentes etapas, contemplados en los artículos 54 a 57 de la citada norma.

    Este capitulo ha sido modificado por la Ley 9324 /21 “Protección a la Maternidad y Paternidad”

    La protección a la maternidad y paternidad consiste en los siguientes aspectos mencionados en la citada ley:
    • Hay estabilidad en el empleo:  Art.55 

    Desde el momento en que la/el agente o persona gestante comunique el estado de gravidez, gozará de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su situación de revista. Esta protección especial se mantendrá hasta ocho (8) meses posteriores al parto o entrega del niño, niña o adolescente en los casos de adopción.

    Esto significa que si una reemplazante está en estado de gravidez, y la causal que da origen a la suplencia finaliza antes de los 8 meses posteriores al parto, no corresponda la baja laboral hasta que no se cumpla el período mencionado.

    • Se goza de licencias por maternidad y paternidad: Art. 54 y 54 bis

    Art. 54: Corresponden los siguientes días de licencia por nacimiento para las/los agentes en estado de gravidez:

      • Ciento veinte (120) días corridos, que se deben iniciar  por lo menos treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto.
      • Ciento veinte (120) días corridos desde el alta hospitalaria para el nacimiento prematuro.
      • Ciento ochenta (180) días corridos, en caso de nacimientos múltiples, debiendo iniciarse treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto.
      • Ciento ochenta (180) días corridos, para el caso de que el/la recién nacido/a con discapacidad necesite mayor atención física y/o psicológica, según lo determine la reglamentación, debiendo iniciarse treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto

    Art. 54 bis: se establecen quince (15) días corridos de licencia para el progenitor no gestante, a partir del nacimiento del niño o niña.



    Trámite: licencia por maternidad

    Art. 56 bis- Corresponden los siguientes días de licencia corridos por adopción:

        • Ciento veinte (120) días contados a partir de la entrega del niño, niña o adolescente, cualquiera sea su edad.
        • Ciento ochenta (180) días para el caso de que el niño, niña o adolescente adoptada/o tenga una discapacidad que necesite mayor atención. En todos los casos la/el agente deberá comunicarlo y acreditarlo mediante certificación médica.
        • Ciento ochenta (180) días en caso de adopción múltiple.

    Esta licencia se otorgará a la/las personas adoptantes que se desempeñen en el ámbito alcanzado por esta Ley.

    En caso de desempeñarse ambos en dicho ámbito, los ciento veinte (120) días se otorgarán a los dos en conjunto, pudiendo ser gozados por uno solo de ellos o por ambos, de modo alternado o simultáneo, computándose doble cada día en este último caso, debiendo informarse en dicha oportunidad y/o hasta treinta (30) días después de la entrega del niño, niña o adolescente.

    Se establecen quince (15) días para las personas coadoptantes, a partir de la entrega del niño, niña o adolescente.

    Art. 56 bis- Corresponden los siguientes días de licencia corridos por adopción:

        • Ciento veinte (120) días contados a partir de la entrega del niño, niña o adolescente, cualquiera sea su edad.
        • Ciento ochenta (180) días para el caso de que el niño, niña o adolescente adoptada/o tenga una discapacidad que necesite mayor atención. En todos los casos la/el agente deberá comunicarlo y acreditarlo mediante certificación médica.
        • Ciento ochenta (180) días en caso de adopción múltiple.

    Esta licencia se otorgará a la/las personas adoptantes que se desempeñen en el ámbito alcanzado por esta Ley.

    En caso de desempeñarse ambos en dicho ámbito, los ciento veinte (120) días se otorgarán a los dos en conjunto, pudiendo ser gozados por uno solo de ellos o por ambos, de modo alternado o simultáneo, computándose doble cada día en este último caso, debiendo informarse en dicha oportunidad y/o hasta treinta (30) días después de la entrega del niño, niña o adolescente.

    Se establecen quince (15) días para las personas coadoptantes, a partir de la entrega del niño, niña o adolescente.

      • Se reduce la jornada laboral por hijos/as nacidos con discapacidad: Art. 54 ter

    El o la agente gestante o agente a cargo del recién nacido/a, con discapacidad, se le reducirá en un veinticinco por ciento (25%) desde el retorno a la jornada laboral.

    La misma, puede ser prorrogada indefinidamente mientras que se pueda demostrar la necesidad de cuidados especiales mediante certificación médica.

    Este beneficio se hará extensivo al caso en que la discapacidad se presentara con posterioridad al nacimiento.

    En el caso de adopción de un niño, niña o adolescente con discapacidad, acorde a lo establecido en el inciso precedente, se aplicará el beneficio de la presente Ley, a partir del otorgamiento de la guarda otorgada judicialmente.

    Los/las empleados/as públicos que se acojan a los beneficios establecidos en los incisos precedentes, deberán presentar certificado que así lo justifique, según lo establecido en las Leyes 5.041 y 8.373.



    Trámite: reducción horaria por hijo/a con discapacidad

      • El período de lactancia

    Art. 56- La/el agente que hubiera dado a luz o resultare ser la encargada de la lactancia podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo o hija dentro de su jornada laboral y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad, debidamente acreditada.

    Según el art. 23 del Decreto 727/93 se pueden acumular los descansos para amamantar en una hora diaria, al comienzo o al final de la jornada laboral.

    Corresponde otorgar la hora de lactancia cuando la agente desempeña sus funciones durante una jornada laboral de cuatro (4) horas diarias continuas como mínimo.

    Dicha franquicia corresponderá en forma proporcional a las agentes que se desempeñen en sus funciones en jornadas de menor carga horaria por día, hasta un mínimo de tres horas treinta minutos en forma continua. En este caso le corresponden 45 minutos.

    Quienes cumplan jornadas diarias inferiores al mínimo establecido, no tendrán derecho a esta franquicia. (Decreto 563-95 Anexo 1)

    Área de contacto

    Área/oficina: Personal

    E-mail: dge-personal@mendoza.gov.ar

    Teléfono: 385-2779/2713

    Días y horarios de atención: Sin atención Presencial.

    Destinatario

    Docente, Directivo, Secretario,

    Materiales de referencia

    Decreto 727/93 “Reglamentación de la Ley 5811”

    Ley 8752/14 “Modificación de la Ley 5811”.

    Ley 5041/85 “Régimen de Protección para las personas discapacitadas”.

    Ley 8373/2011″Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”.

    Ley 9324 /21 “Protección a la Maternidad y Paternidad”

  • Asignación anual por ayuda escolar por hijos con discapacidad

    Trámite:

    Asignación anual por ayuda escolar por hijos con discapacidad

    Destinatario

    Docente, No Docente

    Modalidad

    Virtual

    Tipo de trámite

    Trámite personal

    ¿Qué se necesita?
    ¿Qué se necesita?

    Esta asignación se abonará por cada hijo con discapacidad, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados fiscalizados oficialmente donde se imparta enseñanza sistematizada común o diferencial y que, de acuerdo con las normas vigentes, tenga derecho a percibir la asignación por hijo con discapacidad.

    Para llevar a cabo el trámite se necesita:

    • Certificado de escolaridad al inicio y a la finalización del ciclo lectivo. Las fechas de presentación serán informadas oportunamente por la oficina de Salario Familiar.

    Procedimiento
    Procedimiento

    1- Presentar el certificado de escolaridad en el lugar de trabajo.

    Área de contacto

    Área/oficina: Salario Familiar

    E-mail: salariofamiliar.centronorte@gmail.com

    Teléfono: sin teléfono

    Días y horarios de atención: Lunes a Viernes de 7:00 a 18:00 h.

    Materiales de referencia

    Declaración Jurada de Salario Familiar

    Ley 7377 Asignaciones Familiares y sus modificatorias la Ley 7439 y Ley 7732

    ¿Cuánto tiempo aproximado lleva el trámite hasta su finalización?
  • Asignación anual por ayuda escolar

    Trámite:

    Asignación anual por ayuda escolar

    Destinatario

    Docente, No Docente

    Modalidad

    Virtual

    Tipo de trámite

    Trámite personal

    ¿Qué se necesita?
    ¿Qué se necesita?

    Esta asignación sólo se abonará al trabajador cuyo hijo o hijos concurran regularmente a establecimientos de enseñanza inicial, general básica y polimodal oficiales o fiscalizados oficialmente, y que, de acuerdo con las normas vigentes, tengan derecho a percibir la asignación por hijo.

    Para llevar a cabo el trámite se necesita:

    • Certificado de escolaridad de los hijos mayores de 4 años y hasta los 21 años, al inicio y a la finalización del ciclo lectivo. Las fechas de presentación serán informadas oportunamente por la oficina de Salario Familiar.

    Procedimiento
    Procedimiento

    1- Presentar el certificado de escolaridad en el lugar de trabajo.

    Área de contacto

    Área/oficina: Salario Familiar

    E-mail: salariofamiliar.centronorte@gmail.com

    Teléfono: sin teléfono

    Días y horarios de atención: Lunes a Viernes de 7:00 a 18:00 h.

    Materiales de referencia

    Declaración Jurada de Salario Familiar

    Ley 7377 Asignaciones Familiares y sus modificatorias la Ley 7439 y Ley 7732

    ¿Cuánto tiempo aproximado lleva el trámite hasta su finalización?
  • Asignación por hijo con discapacidad

    Trámite:

    Asignación por hijo con discapacidad

    Destinatario

    Docente, No Docente

    Modalidad

    Virtual

    Tipo de trámite

    Trámite personal

    ¿Qué se necesita?
    ¿Qué se necesita?

    La bonificación se liquida a una sola persona (madre, padre o tutor).

    Para llevar a cabo el trámite se necesita:

    • Declaración jurada de salario familiar, completa y firmada por el jefe inmediato superior.
    • Copia de la partida de nacimiento.
    • Resolución del Juez por Tenencia o Adopción, en caso de corresponder.
    • Copia del CUD (Certificado único de discapacidad).
    • Certificado de soltería del menor a cargo. 
    • Situación laboral del cónyuge donde conste que éste no percibirá dicha bonificación (Ésta certificación la emite ANSES, Gobierno de Mendoza ó el empleador del cónyuge). La certificación negativa de ANSES se descarga desde www.anses.gob.ar con el CUIL del progenitor que no es agente del Gobierno de Mendoza. En caso que no sea posible la descarga, deberá acercarse hasta la oficina de ANSES a gestionarlo. En caso de que el otro progenitor de los hijos a cargo preste servicios en el Gobierno de Mendoza (que no sea DGE), debe solicitar ante su Ministerio un Certificado de Pluricobertura donde conste que no percibe asignaciones familiares. Si el mismo trabaja también en DGE, solo indicarlo en la declaración jurada de salario familiar. )

    Procedimiento
    Procedimiento

    1- Presentar la documentación arriba detallada, al ingreso o dentro de los 30 días, a través de:

    2-  Por el mismo medio se le indica en qué mes percibirá la bonificación y/ó el salario familiar por hijo con discapacidad.

    Área de contacto

    Área/oficina: Salario Familiar

    E-mail: salariofamiliar.centronorte@gmail.com

    Teléfono: sin teléfono

    Días y horarios de atención: Lunes a Viernes de 7:00 a 18:00 h.

    Materiales de referencia

    Declaración Jurada de Salario Familiar

    Ley 7377 Asignaciones Familiares y sus modificatorias la Ley 7439 y Ley 7732

    ¿Cuánto tiempo aproximado lleva el trámite hasta su finalización?

    Se percibe junto con los haberes correspondientes al mes siguiente a la presentación. Si es titular, al mes calendario siguiente; si es suplente, a los dos meses.

  • Asignación por hijo

    Trámite:

    Asignación por hijo

    Destinatario

    Docente, No Docente

    Modalidad

    Virtual

    Tipo de trámite

    Trámite personal

    ¿Qué se necesita?
    ¿Qué se necesita?

    La bonificación se liquida a una sola persona (madre, padre o tutor), en un solo empleo y en la actividad donde fuere mayor la antigüedad. Se recibe hasta los 15 años del hijo/a si no estudia y hasta los 21 si estudia.

    Para llevar a cabo el trámite se necesita:

    • Declaración jurada de salario familiar, completa y firmada por el jefe inmediato superior.
    • Copia de la partida de nacimiento.
    • Resolución del Juez por Tenencia o Adopción, en caso de corresponder.
    • Situación laboral del cónyuge donde conste que éste no percibirá dicha bonificación (Ésta certificación la emite ANSES, Gobierno de Mendoza ó el empleador del cónyuge). La certificación negativa de ANSES se descarga desde www.anses.gob.ar con el CUIL del progenitor que no es agente del Gobierno de Mendoza. En caso que no sea posible la descarga, deberá acercarse hasta la oficina de ANSES a gestionarlo. En caso de que el otro progenitor de los hijos a cargo preste servicios en el Gobierno de Mendoza (que no sea DGE), debe solicitar ante su Ministerio un Certificado de Pluricobertura donde conste que no percibe asignaciones familiares. Si el mismo trabaja también en DGE, solo indicarlo en la declaración jurada de salario familiar. )
    • Certificado de escolaridad de los hijos mayores de 4 años y hasta los 21 años.

    Procedimiento
    Procedimiento

    1- Presentar la documentación arriba detallada, al ingreso o dentro de los 30 días, a través de:

    2-  Por el mismo medio se le indica en qué mes percibirá la bonificación y/ó el salario familiar por hijo.

    Área de contacto

    Área/oficina: Salario Familiar

    E-mail: salariofamiliar.centronorte@gmail.com

    Teléfono: sin teléfono

    Días y horarios de atención: Lunes a Viernes de 7:00 a 18:00 h.

    Materiales de referencia

    Declaración Jurada de Salario Familiar

    Ley 7377 Asignaciones Familiares y sus modificatorias la Ley 7439 y Ley 7732

    ¿Cuánto tiempo aproximado lleva el trámite hasta su finalización?

    Se percibe junto con los haberes correspondientes al mes siguiente a la presentación. Si es titular, al mes calendario siguiente; si es suplente, a los dos meses.

  • Bonificación por cónyuge

    Trámite:

    Bonificación por cónyuge

    Destinatario

    Docente, No Docente

    Modalidad

    Virtual

    Tipo de trámite

    Trámite personal

    ¿Qué se necesita?
    ¿Qué se necesita?

    Podrá percibirlo el agente varón por esposa legítima. 

    Para llevar a cabo el trámite se necesita:

    • Declaración jurada de salario familiar, completa y firmada por el jefe inmediato superior.
    • Copia del acta de matrimonio.

    Procedimiento
    Procedimiento

    1- Presentar la documentación arriba detallada, al ingreso o dentro de los 30 días, a través de:

    2-  Por el mismo medio se le indica en qué mes percibirá la bonificación.

    Área de contacto

    Área/oficina: Salario Familiar

    E-mail: salariofamiliar.centronorte@gmail.com

    Teléfono: sin teléfono

    Días y horarios de atención: Lunes a Viernes de 7:00 a 18:00 h.

    Materiales de referencia

    Declaración Jurada de Salario Familiar

    Ley 7377 Asignaciones Familiares y sus modificatorias la Ley 7439 y Ley 7732

    ¿Cuánto tiempo aproximado lleva el trámite hasta su finalización?

    Se percibe junto con los haberes correspondientes al mes siguiente a la presentación. Si es titular, al mes calendario siguiente; si es suplente, a los dos meses.

  • Bonificación por adopción plena

    Bonificación por adopción plena

    Destinatario

    Docente, No Docente

    Modalidad

    Virtual

    Tipo de trámite

    Trámite personal

    ¿Qué se necesita?
    ¿Qué se necesita?

    La bonificación se abona a uno solo de los adoptantes, por única vez.

    Para llevar a cabo el trámite se necesita:

    • Declaración jurada de salario familiar, completa y firmada por el jefe inmediato superior.
    • Acta de nacimiento.
    • Copia de Resolución judicial de adopción plena.
    • Certificación negativa de Anses del otro adoptante, en caso de corresponder. La Certificación Negativa de Anses, se descarga desde www.asnses.gob.ar.

    Procedimiento
    Procedimiento

    1- Presentar la documentación arriba detallada, al ingreso o dentro de los 30 días de la resolución judicial, a través de:

    2-  Por el mismo medio se le indica en qué mes percibirá la bonificación y/ó el salario familiar por adopción.

    Área de contacto

    Área/oficina: Salario Familiar

    E-mail: salariofamiliar.centronorte@gmail.com

    Teléfono: sin teléfono

    Días y horarios de atención: Lunes a Viernes de 7:00 a 18:00 h.

    Materiales de referencia

    Declaración Jurada de Salario Familiar

    ¿Cuánto tiempo aproximado lleva el trámite hasta su finalización?

    Se percibe junto con los haberes correspondientes al mes siguiente a la presentación. Si es titular, al mes calendario siguiente; si es suplente, a los dos meses.

  • ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de accidente de un alumno en el ámbito escolar?

    Preguntas frecuentes

    Pregunta
    Pregunta
    ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de accidente de un alumno en el ámbito escolar?
    Destinatario

    Docente, No Docente

    Respuesta
    Respuesta

    La Aseguradora actual contratada por la Dirección General de Escuelas para cubrir los accidentes de los alumnos en las escuelas es Provincia Seguros.

    La gestión administrativa la lleva a cabo el Broker de seguros: MAYORAZGO.

    La cobertura del seguro escolar vigente, hace reintegro de los gastos por asistencia médica y farmacéutica que tengan los padres por el accidente.

    Acciones en la Escuela luego del accidente:
    1. Asistencia inmediata al alumno accidentado. (No administrar ningún medicamento sin indicación medica)
    2. Requerir en forma urgente:
      • El Servicio Coordinado de emergencia (911) o el contratado por la escuela.
      •  La presencia de los padres, tutores o encargados de los niños en forma
        inmediata y simultánea a la atención del alumno.
    3. Traslado al Centro de Salud más cercano u Hospital en caso de extrema urgencia o riesgo de vida, teniendo en cuenta el contexto escolar.
    4. Realizar la exposici6n policial en ocasión de producirse accidentes graves o fuera del edificio escolar.
    5. Labrar acta administrativa en el Libro 7/5 de la Institución según modelo explicitado en Anexo I de la Resolución 36/14, registrando hechos objetivos y concretos. Si es necesario solicitar informe escrito a cada una de las personas involucradas e intervinientes.
      Firmar al pie los participantes y el directivo responsable, con aclaración y sello de la escuela. (Ley N° 3909, Artículos 09 y 30).
    6. Comunicar por la vía mas rápida, ante accidentes graves, a la Autoridad escolar y al Órgano Administrativo Local, específicamente en los casos en que no se pueda ubicar a los adultos responsables del niño. Elevar informe a la Supervisión respectiva.
    7. Realizar la denuncia del siniestro, dentro de las 72 hs de ocurrido el hecho, en las oficinas del Broker de seguros: MAYORAZGO:
    MENDOZA

    Chile 1585, Ciudad.

    SAN RAFAEL

    Las Heras 129, San Rafael.

    SAN MARTIN

    Echezorto y Casas Pasaje 6 Of. 51, San Martín.

    Lunes a jueves de 8:30 a 17:30 hs. Viernes de 8:30 a 16:30 hs.

    Lunes a viernes de  8.00 a 13:00 hs.

    Lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hs. y de 16:00 a 20:00 hs

    Documentación a presentar por la escuela dentro de las 72hs de ocurrido el siniestro:
        • Formulario de denuncia de siniestro completo y firmado (debe traer teléfono preferentemente de los padres). Entregar también una copia a los padres para que prosigan con el trámite en la aseguradora: (solicitud de reintegro por asistencia médica – farmacéutica).
        • Fotocopia del acta escolar.
        • Certificado de alumno regular.
        • Fotocopia del DNI alumno.
        • Fotocopia de la partida nacimiento del alumno.
        • Certificado médico.
        • Número de teléfono de la familia del alumno.
    En caso de gastos de asistencia médico-farmacéutica, documentación a presentar
    por los padres (sin plazo):
        • Copia del DNI de padre o madre del alumno.
        • Constancia NOMINADA de CBU de padre o madre del alumno.
        • Constancia de CUIL de padre o madre del alumno.
        • Formulario de autorización de pago completo y firmado por el padre o madre del alumno.
        • Facturas originales de los gastos.

    Área de contacto

    Provincia Seguros

    Broker de Seguros: Mayorazgo

    Teléfonos Mendoza: 810-222-3797 – 4234786

    Teléfonos San Rafael: 4434833.

    E-mail Mendoza: info@mayorazgobroker.com

    E-mail San Rafael: suc.sanrafael@mayorazgobroker.com

     

    Destinatario

    Docente, Directivo, Secretario,

    Materiales de referencia

    Formulario de denuncia de siniestro

    Formulario de autorización de pago

    Resolución 36-2014 “Modelo de Accidente de Alumnos”

    Ley 3909 “Ley de Procedimiento Administrativo”

  • ¿Cuáles son las licencias más utilizadas de la Ley 5811?

    Preguntas frecuentes

    Pregunta
    Pregunta
    ¿Cuáles son las licencias más utilizadas de la Ley 5811?
    Destinatario

    Docente, No Docente

    Área de contacto

    Área/oficina: Personal

    E-mail: dge-personal@mendoza.gov.ar

    Teléfono: 3852779/2713

    Respuesta
    Respuesta

    En Mendoza, el personal dependiente de la Dirección General de Escuelas, se rige por la Ley 5811, en donde se detallan cada una de licencias a las que tienen derechos los agentes, y su Decreto Reglamentario 727/93, en donde se contemplan las licencias en casi su totalidad

    Algunas consideraciones a tener en cuenta

    Las inasistencias, en especial, las de los arts. 40 y 50 de la mencionada ley,  siempre deben ser justificadas dentro de las 48hs de producida la novedad, con el formulario para tal fin y la constancia que acredite la causal, según el decreto reglamentario en su artículo 18.

    La licencias son con goce de haberes para los siguientes casos:
      • Personal titular
      • Suplentes en horas, en cargo vacante o agentes que reemplazan a titulares que están de Licencia por mayor jerarquía (Art.61); Representación gremial (Art.62); Cursos profesionales (Art.53) o Licencia sin goce de haberes (Art.52), según acuerdo paritario Decreto 563/95 Acta Nº 42 y 44.
      • Agentes con accidente de trabajo: Art. 44 o maternidad: Art. 54 o protección a la maternidad: Art.56
    Las licencias son sin goce de haberes

     En el caso del personal suplente cuya situación de revista no se encuadre en lo mencionado anteriormente. En caso de necesitar alguna de las licencias más habituales: enfermedad (art.40), cuidado familiar enfermo (art.50/7) o razones particulares (art. 50/9) y otras permitidas, no serán con goce de haberes. Decreto 563/95 Acta Nº 42 y 44

    No se computa las inasistencia al agente por las siguientes razones:
      • Por realizar certificado psicofísico
      • Por sacar el Bono de puntaje de la DGE
      • Por participar en una salida educativa. (Máximo 10 días al año)
      • Por realizar Colposcopía, Papanicolau y Mamografía (1 vez al año). 

    A continuación se comparten las licencias más utilizadas de dicha ley, con los correspondientes links al trámite que incluye requisitos y procedimiento.

    Art. Descripción Duración de la licencia Corresponden los haberes? Dónde se gestiona? Link al trámite
    38 Vacaciones no gozadas Según antigüedad laboral y el periodo que fue afectado. Con goce de haberes. Ventanilla Única  Licencia por Vacaciones No Gozadas Art. 38 Ley 5811
    40 Enfermedad Según indicación médica. Indefinido.

    Con goce de haberes, salvo los casos en que que hayan agotado la cantidad de días correspondientes a la antigüedad del agente.

     

    Licencias cortas: Control de Ausentismo de Osep: Salud Ocupacional

    Licencias a partir de 10 días: Asistente virtual de Salud Ocupacional de Osep.

    Licencia por enfermedad 

    Licencia por enfermedad a partir de los 10 días

    44 Accidente
    Trabajo/
    Enfermedad
    Profesional
     Indefinido. Con goce de haberes mientras estén de licencia, independientemente de su situación de revista como suplentes.
    Ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo vigente en DGE. Procedimiento para denunciar Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional
    50/2 Matrimonio 10 días corridos, iniciando
    el día del matrimonio.
    Con goce de haberes. Si se toma más de 3 días, descuento presentismo. En el lugar de trabajo. Se requiere el Acta Matrimonial
    50/3 Fallecimiento familiar directo. 3 días corridos, a partir del día del fallecimiento. Con goce de haberes En el lugar de trabajo. Se necesita el aviso fúnebre y la constancia de parentesco.  
    50/4 Fallecimiento familiar indirecto. 2 días corridos, a partir del día del fallecimiento. Con goce de haberes. Se descuenta presentismo. En el lugar de trabajo.  
    50/5 Mesa de examen 3 días corridos por examen. Máximo 21 días a año.

    Con goce de haberes, se descuenta presentismo al 50% si se toma 2 dias, descuento al 100% si se toma los 3 dias.

    En el lugar de trabajo.

    Se necesita Certificado del examen.

    Si se posterga el examen, el certificado lo debe expresar e indicar la nueva fecha, quedando supeditada la justificación a que el examen se rinda en la nueva fecha.

     
    50/6 Donar sangre 1 día Con goce de haberes.

    En el lugar de trabajo.

    Se necesita certificado médico.

     
    50/7 Cuidado familiar enfermo 10 días hábiles por año. Con goce de haberes. El presentismo  se paga por esposo e hijo únicamente. Control de Ausentismo de Osep: Salud Ocupacional Licencia por cuidado de familiar enfermo
    50/8 Cursos de perfeccionamiento 15 días por año para capacitaciones acordes a su función. Con goce de haberes. Se descuenta presentismo. Ventanilla única ó Delegación correspondiente Licencia por perfeccionamiento Ley 5811 Art.50/8
    50/9 Razones particulares 6 días al año, máximo 2 por mes. Se computa por agente y no por lugar de trabajo. Con goce de haberes. Se descuenta el presentismo En el lugar de trabajo  
    50/12 Agregado por la Ley 8806/15 Violencia de Género De 15 a 90 días. Con goce de haberes

     Coordinación del Área de Género

    E-mailgenero-dge@mendoza.gov.ar

    Licencia por violencia de género
    52 Licencia razones particulares.
    Máximo 1 año. No se podrá volver a utilizar hasta cinco (5) años del
    vencimiento de la anterior.
    Sin goce de haberes. Ventanilla única ó Delegación correspondiente Licencia por razones particulares
    53 Licencia por perfeccionamiento

    Dentro de país: Hasta 6 meses.

    Fuera del país: Hasta 1 año.

    Sin goce de haberes Ventanilla única ó Delegación correspondiente Licencia por perfeccionamiento
    54 Maternidad 120 días corridos. En caso de nacimientos múltiples o hijos con discapacidad:
    180 días corridos.
    Con goce de haberes, sin importar la situación de revista. Se gestiona en Salud Laboral   Licencia por maternidad
    54 bis Progenitor no gestante. Paternidad Actualizado por Ley 9324/2021 15 días corridos, a partir del día de nacimiento. Con goce de haberes En el lugar de trabajo.   

    56

    Protección a la maternidad. Es el Art. 55 actualizado por Ley 9324/2021 Hasta 8 meses posteriores al parto. Con goce de haberes En el lugar de trabajo.  
    61 Mayor Jerarquía Indefinido El cargo que reserva es Sin goce de haberes. Ventanilla única ó Delegación correspondiente Licencia por Reserva de cargo
    62 Licencia Gremial Indefinido

    Si existe Acta Acuerdo o legislación entre el Gremio y la DGE,  que reglamente el cupo de licencias, el cargo será con goce de haberes.

    Ventanilla única ó Delegación correspondiente Licencia gremial

    Otras Franquicias

    En los últimos años se han ido incorporando algunas situaciones fuera del Régimen de Licencias de la Ley 5811, en donde se libera o no se le computa las inasistencias al agente.

    Art. Descripción Duración de la licencia ¿Corresponden los haberes? ¿Dónde se gestiona? Link al trámite
    Decreto
    392/13
    Día Femenino para exámenes de ginecológicos 1 día al año Con goce de haberes En el lugar de trabajo. Día Femenino para exámenes ginecológicos
    Res. 1271 -DGE -16 Liberación por Bono de Puntaje o Psicofísico Liberación Con goce de haberes En el lugar de trabajo Liberación de funciones por Bono de Puntaje o Psicofísico.
    Res. 1000 DGE 17 Salidas Educativas 10 días hábiles al año Con goce de haberes, independientemente de la situación de revista del docente. En el/los  establecimientos educativos donde trabaja.  
    Art. 61 Ley 6457 Licencia Deportiva Hasta 60 días al año Con goce de haberes, con descuento de presentismo. Ventanilla única o Delegación correspondiente. Licencia deportiva Art. 61 Ley 6457
    Materiales de referencia

    Ley 5811 “Régimen de licencias”

    Ley 9324/2021 “Modificatoria de la Ley 5811”

    Decreto 727/93 “Reglamentación de la Ley 5811”

    Decreto 563/95 “Régimen de Franquicias y Licencias para Suplentes en cargo vacante”

    Decreto 392/13 “Día Femenino para exámenes ginecológicos